Recomendaciones para la prevención de reclamaciones por responsabilidad profesional médica.





Primera: Existe una tendencia ascendente, incesante y alarmante en el incremento del número de reclamaciones por presuntas imprudencias médicas con una permanente judicialización de las mismas. El médico no puede permanecer ajeno a las estadísticas y debe ser consciente del problema que conlleva su ejercicio profesional formándose, al menos en los conceptos básicos e imprescindibles, en la prevención de reclamaciones por imprudencia profesional médica.

Las instituciones sanitarias deberían realizar estudios estadísticos, retrospectivos y prospectivos, destinados a detectar los errores médicos con el fin de prevenir y tratar de evitar la aparición de los mismos. Todo ello acarrearía un incremento en la seguridad de los pacientes, una mejora en la calidad de vida laboral de los profesionales sanitarios y una notable disminución de los gastos.

Segunda: Las especialidades médicas y actuaciones que presentan mayor riesgo de sufrir una reclamación judicial por presunta imprudencia profesional son las siguientes:

Obstetricia (asistencia a partos).
Traumatología (complicaciones quirúrgicas).
Oncología (diagnóstico y tratamiento tardío de tumores).
Servicios de urgencias (fracaso cardiovascular agudo y traumatismo craneoencefálico).
Cirugía general (patología de asas intestinales y de vías biliares. Reducción de
estómago en obesos).
Ginecología (patología de la mama).
Medicinas satisfactivas en las que se exige la obligación de resultados:
Oftalmología: intervención de miopía y cataratas.
Cirugía estética.
Terapias esterilizadoras masculinas y femeninas (ligadura de trompas).
Odontología.

Tercera: La relación médico-paciente juega un papel trascendental entre las causas que motivan las reclamaciones por presuntas imprudencias médicas. Una continua y correcta información al paciente y a sus familiares evitaría un importante número de reclamaciones gravosas para unos y otros. Una relación médico-paciente paternal, cordial, amable, e incluso compasiva, evitaría un número importantísimo de reclamaciones. La gran mayoría de los denunciantes, sino la totalidad, está sumamente descontento con el trato frío, distante o poco humano dispensado por los facultativos, y especialmente, por la falta de explicaciones cuando surgen complicaciones inesperadas, siendo este hecho el detonante principal de la denuncia.

Cuarta: Los criterios doctrinales que imperan en la actualidad en los Tribunales de Justicia en las diferentes vías jurisprudenciales, salvando determinadas excepciones son los siguientes:

En la jurisdicción penal, vía más utilizada para acceder a la historia clínica y a un informe
pericial gratuito, los Tribunales vienen exigiendo una imprudencia grosera para condenar el acto médico.

La jurisdicción civil, utilizada para reclamar actuaciones médicas privadas, se rige fundamentalmente por responsabilidad subjetiva o culpa, excepto en situaciones de daño desproporcionado o de pérdida de oportunidad.

La jurisdicción contencioso-administrativa, más dilatada en el tiempo y que requiere reclamación administrativa previa, es la vía jurisdiccional para reclamar contra entidades médicas públicas, se ha regido tradicionalmente por una responsabilidad objetiva o sin culpa, aunque en la actualidad se tiende a exigir para condenar un incumplimiento de la lex artis. No obstante, en este última vía de instancias superiores se tiende a indemnizar la responsabilidad por riesgo y por error diagnóstico.

Quinta: La historia clínica juega un papel vital en las reclamaciones por imprudencias médicas, hasta el punto de ser decisivas tanto en la absolución como en la condena de los procesados. Por tanto, es necesario para una adecuada y segura prevención tanto la
realización correcta de la historia clínica (completa, detallada, minuciosa, sin tachones, con las pruebas complementarias, especialmente en los servicios de urgencia) como su conservación durante un periodo de tiempo prudencial.

Sexta: El consentimiento informado, en la actualidad, es considerado tanto en la legislación sanitaria vigente como en los Tribunales de Justicia como parte del acto médico, llegándose incluso a condenar en recientes resoluciones tanto, en el ejercicio actual de la medicina es ineludible tanto su realización como su trascripción en la historia clínica. El modo de realizarlo (verbal o escrito) y su antelación dependerán del acto médico en concreto y de las circunstancias de cada paciente. En la evaluación del consentimiento del menor se evaluará la madurez de su capacidad volitiva y siempre se actuará en beneficio de la salud del mismo.

Séptima: Los informes periciales resultan trascendentales en las resoluciones judiciales y, en la actualidad, se tiende a que dicha labor sea realizada de modo complementario por un médico forense, garante de imparcialidad y formado en responsabilidad profesional, y por un especialista del acto médico reclamado, valedor de los conocimientos técnicos de la patología en sí al estar en contacto diario y directo con el acto médico peritado. Se aconseja la creación en los Colegios Oficiales de Médicos de una Comisión de especialistas destinada a auxiliar a la Administración de Justicia en las pericias de responsabilidad profesional por presunta imprudencia médica.

Octava: Los protocolos o guías de actuación médica son generalmente, sino siempre, utilizados en los Tribunales de Justicia para evaluar las conductas médicas realizadas con la lex artis ad hoc, por lo que su aplicación o abandono, en la gran mayoría de los casos, condicionan el desenlace judicial. Se estima necesario la realización de protocolos de actuación acordes tanto con los medios del centro asistencial como con la formación del facultativo. Especialmente se aconseja la realización de un protocolo amplio y completo para la asistencia médica en los servicios de urgencia.

Novena: En la actualidad resulta temerario ejercer la profesión médica sin un buen seguro de responsabilidad civil, independiente del de la entidad sanitaria pública, y sin una cobertura jurídica especializada en la materia, extremos ambos cubiertos en la generalidad de los casos con la colegiación médica. Una buena defensa jurídica es imprescindible en este tipo de procedimientos, que junto al informe pericial, éste último en mayor grado, determinarán la resolución final del litigio.

Décima: La unificación de criterios jurisdiccionales, la implantación de un sistema indemnizatorio de baremos o la utilización de sistemas extrajudiciales tipo acuerdos extrajudicialesposiblemente disminuiría la práctica de la medicina defensiva.

Fuente: Claves de la responsabilidad legal del médico.
Autor: Ángel Hernández Gil. Ed. Máster Line & Prodigio, S.L. Distribución: Astellas Pharma, S.A.

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